Resumen de medidas del RDL 2/2021
A continuación te resumimos las medidas del RDL 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
ERTE
Se prorrogan los ERTE iniciales de marzo 2020 automáticamente hasta el 31 de mayo.
Los ERTE por impedimento o limitación de actividad que las empresas tuviesen solicitados durante el último trimestre 2020, y que sigan vigentes, quedan prorrogados automáticamente hasta el 31 de mayo o hasta que desaparezcan las medidas restrictivas.
- Para los ERTE por impedimento total de actividad continúa la exoneración del 100% de cotizaciones empresariales.
- Para los ERTE de limitación la exoneración será del 100%, 90%, 85% y 80% de la aportación empresarial, desde febrero hasta mayo, reduciéndose cada mes.
Nuevos ERTE por impedimento o limitación: Se pueden solicitar nuevos ERTE por impedimento o limitación hasta el 31 de mayo. Con condiciones y bonificaciones similares a los anteriores.
En caso de que una situación de limitación pasase a impedimento o viceversa no será necesaria la solicitud de un nuevo ERTE, bastará con comunicar este cambio a la autoridad laboral.
Prestaciones durante los ERTE
Las prestaciones continúan calculándose sobre el 70% de la base de cotización, y siguen sin consumir desempleo futuro del trabajador.
Continúan las prestaciones para trabajadores fijos-discontinuos.
PRESTACIONES AUTÓNOMOS
Prestación por cese total de actividad por medidas restrictivas
- En vigor desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo, se cobra desde el día siguiente al cierre y hasta que permanezca la medida
- Para autónomos que estuviesen de alta antes del 1 de enero de 2021, al corriente con la TGSS
- Se percibe el 50% de la base mínima de cotización (70% si familia numerosa cuyos únicos ingresos son los del autónomo; 40% si alguien más en la unidad familiar cobra esa misma prestación)
- El autónomo continúa de alta, no ingresando cuota de autónomo durante el periodo de cierre ni el mes siguiente al que se levante la medida
- Se solicita en los 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor de las medidas de cierre
Prestación de cese por falta de carencias
- Solicitable por autónomos que no tengan derecho a percibir la prestación de cese compatible con el trabajo por cuenta propia o la prestación ordinaria por cese
- Debe estar de alta desde antes del 1 de abril de 2020
- Rendimientos netos de la actividad en primer semestre de 2021 inferiores a 6650€
- Acreditar ingresos durante el primer semestre de 2021 inferiores a los del primer trimestre de 2020
- La cuantía será del 50% de la base de cotización, reducida al 40% si la percibe alguien más en la unidad familiar
- Se mantendrá el alta en RETA durante el cobro de la prestación, no ingresando cuotas.
- Todo el que no cotizase al cese antes de esta prestación estará obligado a cotizar al cese desde el fin de la misma.
Prestación de cese compatible con trabajo por cuenta propia
- Desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo. 70% de la base de cotización.
- El trabajador debe estar de alta en RETA, tener cubierto un periodo de cotización previo al cese de actividad de 12 meses, no cumplir requisitos para solicitar jubilación y encontrarse al corriente con la TGSS.
- Se exige acreditar una reducción de ingresos de la actividad durante el primer semestre de 2021 de más del 50% con respecto al segundo semestre de 2019. No obtener rendimientos netos durante el primer semestre de 2021 superiores a 7980€
- Se seguirá ingresando la cuota de autónomo, pero se devolverá por parte de la mutua junto a la prestación
Prestación de cese para autónomos de temporada
- Desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo
- Trabajadores que durante 2018 y 2019 estuviesen, en cada ejercicio, entre 4 y 6 meses de alta en RETA.
- Que no hayan trabajado 120 días en total en un régimen por cuenta ajena durante 2018 y 2019. Que no trabajen durante 60 días por cuenta ajena durante el primer semestre de 2021.
- No obtener durante el primer semestre de 2021 ingresos netos de la actividad superiores a 6650€
- La cuantía será del 70% de la base de cotización
- No hay obligación de cotizar durante el cobro de la prestación, permaneciendo de alta en RETA